Declara SCJN inconstitucionales disposiciones fiscales y sanitarias del Municipio de Villa de Etla, Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 119/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal a través de su Consejería Jurídica, se invalidan los artículos 36 y 165, en su fracción XVI, incisos t), u) y x) de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024. La resolución del Pleno, aprobada por unanimidad, concluyó que dichas disposiciones contravenían diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los principios de proporcionalidad y equidad tributaria (artículo 31, fracción IV), así como los de legalidad y seguridad jurídica (artículos 14 y 16). El artículo 36 permitía que los contribuyentes con predios ejidales o comunales calcularan su impuesto predial con base en la producción agropecuaria o silvícola, lo cual fue considerado inconstitucional por distorsionar la naturaleza real del impuesto, que debe basarse en el valor catastral del inmueble. Según la Corte, esto generaba un trato desigual e injustificado frente a otros propietarios en situaciones jurídicas equivalentes.
Respecto a las sanciones previstas en el artículo 165, la Corte determinó que las multas relacionadas con la emergencia sanitaria por COVID-19 y otras enfermedades transmisibles carecían de parámetros claros, al permitir que las autoridades municipales impusieran sanciones de forma discrecional sin una declaratoria formal emitida por autoridades competentes en salud. Las disposiciones sancionaban acciones como rebasar la capacidad máxima en establecimientos, no usar cubrebocas en espacios públicos o carecer de insumos sanitarios, sin definir con precisión cuándo estas conductas debían considerarse infracciones. Además, la SCJN resaltó que la Organización Mundial de la Salud levantó la emergencia sanitaria por COVID-19 en mayo de 2023, y que el Gobierno Federal mexicano también declaró terminadas las acciones extraordinarias en esa materia. Por tanto, mantener vigentes esas sanciones, sin justificación sanitaria vigente ni precisión normativa, representa una afectación directa al principio de seguridad jurídica, al generar incertidumbre sobre los supuestos que dan lugar a las sanciones administrativas.
Fuente: DOF.