Cambios en las preguntas frecuentes a la Carta de Porte
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido la primera edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte, versión 3.1. A continuación, se comentan los cambios.
Pregunta | Cambio | Observación |
GENERALES | ||
6. ¿Para qué sirve el atributo IdCCP? | Se modifica | Se precisa que dicho atributo no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA). |
Es un folio que sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar RFC 4122, el cual considera al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte, debe ser generado de forma automática por el sistema a través del cual el emisor expide el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor. | ||
Cabe señalar que dicho atributo no se debe transmitir en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA).
|
||
15. Para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, ¿debo llevar una representación impresa del CFDI con complemento Carta Porte? | Se modifica | Ahora para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, no es necesario exhibir la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte. |
No, para presentar la mercancía al Mecanismo de Selección Automatizado, no es necesario exhibir la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte. | ||
Se elimina la indicación de que también se debía registrar el folio fiscal de dicho comprobante en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA). También se elimina la indicación de que, posterior al despacho aduanero, el transportista debe portar la representación impresa, en papel o en archivo digital del complemento Carta Porte durante el traslado de la mercancía en territorio nacional, con independencia de haber cumplido con las reglas del despacho aduanero de las mercancías. | ||
16. Para realizar la modulación de mercancías en operaciones de Comercio Exterior ¿en dónde debo registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte? |
Se elimina | Se elimina esta pregunta. |
Se debe registrar dentro del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), específicamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) donde ya se encuentra disponible el campo para registrar dicho folio. Respecto a la transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario, en la ventanilla digital a través de un mensaje mediante la lista de intercambio, los cuales se sujetarán a lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior. | ||
27. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y/o mercancías, ¿es necesario expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional? |
Se modifica | Se precisa que, incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración. |
Sí, debes emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y llevar su representación impresa en papel o en formato digital, para acreditar la legal tenencia y estancia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional. | ||
No estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte en caso de que realices transporte local de bienes y/o mercancías, o uses para su traslado vehículos de carga con características que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, por lo que puedes emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. | Anteriormente pregunta #28. | |
Conviene destacar que, incluso cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso para los servicios que se presten a cambio de una remuneración. | ||
29. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y/o mercancías de importación en territorio nacional, tratándose de transporte internacional, ¿es necesario que el transportista emita una factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte? |
Se modifica | Se precisa que al realizar un transporte internacional se debe incluir una factura electrónica de tipo ingreso o de traslado según corresponda. Además de que en el CCP se debe seleccionar “Si” en el campo “TranspInternac”, sin registrar el número de pedimento, solo la documentación aduanera. . |
Si, al realizar el cruce de la frontera trasladando mercancías dentro de territorio nacional, es decir, cuando realizas un transporte internacional, debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado según corresponda, con complemento Carta Porte, seleccionar en el campo “TranspInternac” el valor “Sí” y registrar el(los) documento(s) aduanero(s) en el nodo “DocumentacionAduanera”, lo cual permite acreditar la legal estancia de los bienes y/o mercancías durante el traslado. | ||
Anteriormente pregunta #30. | ||
31. ¿Cuál es la multa a la que se hace acreedor quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a las facturas electrónicas de tipo ingreso o traslado que emita y no lo realice? |
Se modifica | Cambia el monto de la infracción por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte. Ahora va de $450 a $670 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento. |
Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, cometes una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con el citado complemento. | ||
Anteriormente pregunta #32. | ||
32. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes las facturas electrónicas cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o se expidan sin que cumplan los requisitos como el correcto llenado del complemento Carta Porte, o bien, sin el citado complemento cuando estoy obligado a ello? |
Se modifica | Cambia el monto de la infracción cuando se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR. Ahora va de $1,910 a $3,800. |
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente: | ||
a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF. | Anteriormente pregunta #33. | |
b) De $1,910.00 a $3,800.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. | ||
c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. | ||
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT. | ||
41. En caso de realizar un servicio de transporte multimodal, ¿en el complemento Carta Porte se puede registrar toda la información de los medios de transporte empleados en el traslado de las mercancías? |
Se modifica | Respuesta es la misma, solo se elimina la precisión de que en ambos casos debes registrar en el complemento Carta Porte internacional, la ubicación con su domicilio de origen (aeropuerto de Monterrey) así como el de destino (Guadalajara), registrar el número de pedimento o documento aduanero, datos del vehículo y del chofer que realiza el traslado. |
Cuando el transportista realice el traslado de las mercancías utilizando distintos modos de transporte y todos sean de su propiedad, puede registrar en la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte la información correspondiente a cada uno de los modos y la totalidad del servicio. Si se trata de la contratación directa por parte del dueño de los bienes y/o mercancías de distintos transportistas, cada uno de ellos debe estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024, por lo que no se considera transporte multimodal. En caso de que el servicio de transporte multimodal se realice a través de empresas de logística, de intermediación o agentes de transporte, estas empresas deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado a su cliente; y los transportistas que hayan sido contratados por las mismas para realizar el traslado de las mercancías en los distintos medios de transporte deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada tramo de la ruta que les corresponda cubrir. | ||
Si el servicio de transporte multimodal lo realiza la empresa de logística, intermediación o agentes de transporte con sus propios vehículos, deben emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes. No están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte quienes realicen traslados locales o aquellos que utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado. | Anteriormente pregunta #42. | |
42. Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte? |
Se modifica | Se precisa que cuando se trata de operaciones de comercio exterior, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “Sí” en el atributo “TranspInternac”. Además, se deben de registrar los demás campos “EntradaSalidaMerc”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria” y “RegimenesAduaneros”. |
Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con el complemento Carta Porte en el cual se registre “Sí” en el atributo “TranspInternac y posteriormente se deben registrar los campos “EntradaSalidaMerc”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “TipoMateria” y el nodo “RegimenesAduaneros” referente a la fracción arancelaria, es opcional capturarla. | ||
Anteriormente pregunta #43. | ||
44. ¿Qué se entiende por transporte internacional de mercancías? |
Se modifica | Se elimina la precisión de que el transportista puede acreditar la tenencia y el traslado de dicha mercancía en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera. |
Es el acto de trasladar bienes o mercancías de un país a otro; por lo tanto, se realiza entre dos o más naciones e implica el cruce de fronteras. Para efectos de realizar el desaduanamiento de los bienes y/o mercancías en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable transmitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en DODA, excepto para los transportistas residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras y aquellas operaciones donde no exista una presentación física de las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado. | ||
Anteriormente pregunta #45. | ||
63. Si realizo el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, ¿cuál es el que debo registrar en el complemento Carta Porte? |
Se modifica | La respuesta se reduce a que se debe registrar el CCP en el CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda. En el nodo “RegimenesAduaneros” se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros, relacionados a los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquiera de los medios de transporte mencionados en el estándar del complemento. |
En el CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el complemento Carta Porte, en el nodo “RegimenesAduaneros” se pueden registrar hasta 10 tipos de Regímenes Aduaneros, relacionados a los bienes y/o mercancías que se trasladan por cualquiera de los medios de transporte mencionados en el estándar del complemento. | ||
Anteriormente pregunta #64. | ||
64. Soy una empresa que realiza operaciones de comercio exterior de productos avícolas y ganaderos ¿Cómo puedo saber qué tipo de materia debo registrar para mis mercancías? |
Se modifica | La respuesta se reduce a que se debe registrar de acuerdo al catálogo catCartaPorte:c_TipoMateria conforme al uso que le dará el contratante del transporte o propietarios de los bienes y/o mercancías al momento del cruce fronterizo.. |
Se debe registrar de acuerdo al catálogo catCartaPorte conforme al uso que le dará el contratante del transporte o propietarios de los bienes y/o mercancías al momento del cruce fronterizo. | ||
En caso de que no se pueda identificar la materia en alguna de las claves 01 a la 04, se puede utilizar la clave 05 que corresponde a “Otra” y registrar el tipo de materia en el atributo Descripción Materia (DescripcionMateria). | Anteriormente pregunta #65. | |
67. Si la mercancía de un pedimento se va a someter al Mecanismo de Selección Automatizado en diversos medios de transporte, ¿tengo que declarar todos los folios fiscales del CFDI con complemento Carta Porte en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA)? |
Se adiciona | Se adiciona esta pregunta. |
Sí, ya que el CFDI de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte se debe emitir para cada transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) a realizar el despacho de las mercancías, ya que permite que el transportista ampare la legal tenencia y traslado en territorio nacional de las mismas. El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, se debe transmitir en DODA. | ||
Cabe mencionar que no existe limitante en la cantidad de folios fiscales con complemento Carta Porte que se deben registrar en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA). | ||
68. Realizo el traslado de mercancías catalogadas como material peligroso, al emitir el CFDI con Complemento Carta Porte no se identifica en el catálogo la clave referente al material peligroso que se transporta, ¿cómo debo registrar este tipo de mercancías en el CFDI con complemento Carta Porte? |
Se elimina | Se elimina esta pregunta. |
En caso de que no se identifique la clave del material peligroso al momento de emitir la factura con complemento Carta Porte, se debe registrar en el campo “CveMaterialPeligroso” la clave que más se asemeje a la mercancía del catálogo catCartaPorte:c_MaterialPeligroso, adicional a ello, se debe capturar en el campo “Descripcion” la clave y descripción o nombre exactamente aplicable a la mercancía que se transporta. | ||
68. La unidad de transporte ya realizó el cruce de aduana y la mercancía fue desaduanada, pero se identifica que hay un error en el pedimento, por lo que se hará una rectificación, ¿debo cancelar mi CFDI con complemento Carta Porte? |
Se adiciona | Se agrega esta pregunta. |
No, debido a que la rectificación se da posterior a la presentación física de las mercancías ante el MSA, por lo que no es necesario cancelar y emitir un nuevo CFDI con complemento Carta Porte para hacer referencia al número de pedimento de rectificación. | ||
69. Si realizo el transporte de mercancías para su despacho en forma peatonal, ¿estoy obligado a emitir un CFDI con complemento Carta Porte? |
Se adiciona | Se agrega esta pregunta. |
No, de conformidad con lo señalado en el catálogo de vehículos a que se refiere el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, así como lo establecido en la clasificación de vehículos de autotransporte señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya. | ||
AUTOTRANSPORTE | ||
11. Una vez emitida la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿se puede corregir la información de este complemento, si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, embargos de mercancías entre otros? |
Se modifica | Se agrega como caso fortuito a “embargos de mercancías” |
Si la información capturada en la factura electrónica con complemento Carta Porte cambia, se debe generar una nueva factura en la que se deben registrar los nuevos datos, además de relacionar en el nuevo comprobante la factura electrónica con complemento Carta Porte inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI catCFDI y cancelar el comprobante incorrecto. | ||
TRANSPORTE MARÍTIMO | ||
1. ¿Es necesario seguir registrando el Número de Certificado ITC en la versión 3.0 del complemento Carta Porte? | Se elimina | Se elimina esta pregunta. En consecuencia, cambia la numeración del resto de preguntas. |
No, este atributo solo estuvo vigente para la versión 2.0. del complemento Carta Porte, la versión 3.0. ya no lo contempla para su registro. | ||
2. Cuando transporto contenedores vacíos, ¿es necesario emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte? |
Se modifica | Se indica que agregó que en la sección “Contenedor” del transporte marítimo se debe registrar en el atributo “NumPrecinto”, la leyenda “Vacío”. |
No es necesario emitir factura electrónica de tipo traslado cuando requieras transportar los contenedores vacíos que utilices para realizar el traslado de bienes y/o mercancías. Cuando el transporte de contenedores vacíos implique el pago de una contraprestación por el servicio de traslado dentro de los litorales del país, se debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte y en la sección “Contenedor” del transporte marítimo se debe registrar en el atributo “NumPrecinto” la leyenda “Vacío”. | ||
Anteriormente pregunta #3. | ||
7. Si mi embarcación proveniente del extranjero ingresa a aguas nacionales con mercancías, pero no realiza la presentación de las mismas en el Mecanismo de Selección Automatizado, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte? |
Se modifica | La respuesta se reduce a que No existe obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que el ingreso sea solo para la descarga de los bienes y/o mercancías. |
No existe obligación de emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte, siempre que el ingreso sea solo para la descarga de los bienes y/o mercancías. Es importante mencionar que la factura electrónica con complemento Carta Porte debe emitirla quien transporte los bienes y/o mercancías y los someta al Mecanismo de Selección Automatizado. | ||
Anteriormente pregunta #8. | ||
9. Soy un transportista y presto el servicio de traslado de mercancías por transporte marítimo en modalidad ferri, ¿qué clave debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte? |
Se modifica | La respuesta se reduce a que Cuando se realice el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima en modalidad ferri se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado de acuerdo a lo establecido en el “Apéndice 14 Transporte marítimo en modalidad ferri” del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, en el cual se debe registrar en el nodo “Contenedor” y en el atributo “TipoContenedor” la clave CM011 o CM012. |
Cuando se realice el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima en modalidad ferri, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, de acuerdo a lo establecido en el “Apéndice 14 Transporte marítimo en modalidad ferri” del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, en el cual se debe registrar en el nodo “Contenedor” y en el atributo “TipoContenedor” la clave CM011 o CM012. | ||
Anteriormente pregunta #10. | ||
25. Soy un transportista por medio de autotransporte, requiero utilizar el servicio de ferri para trasladar mercancía de La Paz, Baja California a Mazatlán, Sinaloa, ¿puedo emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para ambos transportes? o ¿cuál es el proceso que tengo que realizar para su emisión? |
Se modifica | Se aclara que se debe emitir un CFDI por cada servicio prestado. |
No, se tiene que emitir un CFDI por cada servicio prestado. | ||
A. Debes emitir un CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, según corresponda, para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías y señalar como origen el lugar de donde inicia su traslado por tierra en La Paz, Baja California y su destino final en Sinaloa. | Anteriormente pregunta #26. | |
B. Por su parte, el prestador del servicio de ferri debe emitir un CFDI de ingreso con complemento Carta Porte previo al servicio de transporte marítimo y capturar la siguiente información que debe proporcionar el transportista del autotransporte: | ||
En la sección Contenedor, en el atributo “TipoContenedor” registrar la clave CM011 con descripción Ferri, posteriormente registrar los siguientes atributos: | ||
IdCCPRelacionado (IdCCP del CFDI con complemento Carta Porte emitido por el autotransporte) | ||
PlacaVMCCP (Placa del autotransporte) | ||
FechaCertificacionCCP: (Fecha de certificación del CFDI con complemento Carta Porte) | ||
En caso de contar con remolques, registrar el nodo “RemolquesCCP” y los siguientes atributos: | ||
SubTipoRemCCP (Clasificación del remolque o semirremolque). | ||
PlacaCCP (La placa del remolque o semirremolque). | ||
[IMAGEN NO DISPONIBLE] | ||
Nota: Cuando el autotransporte no cuente con remolques, no se debe registrar la sección RemolquesCCP. Ejemplo: | ||
Identificador del complemento Carta Porte (IdCCPRelacionado: Folio fiscal del CFDI emitido por el transportista terrestre. CCC9ED037C0-XXXX-4A66-8FBD-XXXXXXXXXXXX) | ||
Placa de vehículo (PlacaVMCCP): Placa del vehículo | ||
Fecha de certificación del CFDI relacionado (FechaCertificacionCCP): Fecha de certificación del CFDI emitido por el transportista. | ||
27. Soy una empresa que presta el servicio de traslado de bienes y/o mercancías mediante ferri, un cliente solicita transportar sus vehículos de carga con o sin remolques o contenedores, ¿cómo debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte? |
Se modifica | Se establecen las precisiones correspondientes, dados los cambios en los datos que presenta el nuevo estándar de CCP 3.1. |
Se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte conforme a lo establecido en la regla 2.7.7.3.4. de la RMF para 2024, de acuerdo a lo siguiente: En la sección “Mercancia”, registrar el contenedor, autotransporte y/o remolque correspondiente de acuerdo a lo siguiente: | ||
A. Cuando se trasladen autotransportes con o sin remolques: | Anteriormente pregunta #28. | |
En la sección Contenedor, en el atributo “TipoContenedor” registrar la clave CM011 con descripción Ferri y posteriormente los siguientes atributos: | ||
IdCCPRelacionado (IdCCP del CFDI con complemento Carta Porte emitido por el autotransporte) | ||
PlacaVMCCP (Placa del autotransporte) | ||
FechaCertificacionCCP: (Fecha de certificación del CFDI con complemento Carta Porte) | ||
Adicionalmente, en caso de contar con remolques, registrar el nodo “RemolquesCCP” y los siguientes atributos: | ||
SubTipoRemCCP (Clasificación del remolque o semirremolque). | ||
PlacaCCP (La placa del remolque o semirremolque). | ||
Nota: Cuando no se cuente con remolques, no se debe registrar la sección RemolquesCCP. | ||
B. Cuando se trasladen contenedores, no puedes utilizar las claves CM011 con descripción “Ferri” y CM012 con descripción “Ferri – Turístico y vacíos”. | ||
Se deben registrar los campos “MatriculaContenedor” y “NumPrecinto”. | ||
En caso de trasladar contenedores vacíos, se debe registrar en el campo Número de Precinto la leyenda “Vacío”. | ||
C. Cuando se trasladen Remolques vacíos se debe registrar la clave CM012 con descripción “Ferri – Turístico y vacíos”. | ||
28. Soy una naviera mexicana que cuenta con oficinas en puerto marítimo mexicano, con un representante, se realizó el aviso correspondiente a la capitanía de puerto y realizó el traslado de bienes y/o mercancías en los litorales del país, ¿qué debo registrar en el campo “NumAutorizacionNaviero”? |
Se adiciona | Se adiciona esta pregunta. |
Especificar en la sección de Concepto de CFDI, en el campo Número de Identificación (“NoIdentificacion”) registrar el número de folio marítimo que lo acredita como empresa naviera mexicana. Se debe incorporar un signo de numeral (#) al inicio de la captura en el campo e indicar el nombre o denominación social, por ejemplo: #XXXX-CT-XX NombreEmpresa. | ||
En el campo NumAutorizacionNaviero del complemento Carta Porte, registrar la clave NAVMX-2024. | ||
TRANSPORTE AÉREO | ||
Sin cambios | ||
TRANSPORTE FERROVIARIO | ||
Sin cambios |
Fuente: Fiscalia