Aclara SAT a PACs cómo totalizar impuestos en CFDI cuando hay conceptos exentos
A través de un comunicado a los proveedores autorizados de certificación (PAC), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer algunas recomendaciones para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) 4.0, en lo referente a conceptos exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En ese sentido, el SAT informa la interpretación que el órgano hace respecto de las validaciones de estos datos. Según la información del SAT, se han detectado comprobantes que incluyen el atributo total impuesto trasladado con un valor de “0” (cero); sin embargo, considera que, en caso de que una factura ampare sólo conceptos exentos e incluya el atributo Total Impuestos Trasladados con valor igual a “0” (cero), al ser un documento certificado por el SAT, no es necesario solicitar su cancelación y reexpedición.
El lineamiento técnico actual para la emisión de CFDI establece que los servicios o productos con un “tipo factor” exento, son considerados objeto de impuesto, por lo que el impuesto debe desglosarse tanto a nivel concepto como a nivel comprobante.
De acuerdo con el SAT, a nivel comprobante (en la totalización del comprobante) en el apartado de impuestos ya no debe de incluirse el atributo total impuestos trasladados, indicándose que este no debe existir, en el entendido de la autoridad de que, al tratarse de un factor exento no determina un importe total a reportar en el documento.