Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se modifican diversas leyes para darle vida

Con motivo de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, se publicaron las modificaciones realizadas a los siguientes ordenamientos:

  • la Ley del Seguro Social,
  • la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
  • la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
  • la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
  • la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
  • la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y
  • el Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica.

Con este Decreto se establece que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio deberán transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto el mismo día en que se realice.

El Instituto notificará al fiduciario del Fondo la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, en términos de las reglas de operación del mismo y demás disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

 

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