Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado con Colombia

Se publicó en el DOF la “dispensa” que permitirá importar desde Colombia entre el 16 de febrero de 2024 al 15 de febrero de 2026, algunas mercancías como originarias, aunque no cumplan con la regla específica de origen, bajo las siguientes condiciones:

  1. Las subpartidas beneficiadas son los siguientes tejidos de punto y algunas prendas de vestir de las subpartidas 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, y 6112.41
  2. Estas se podrán producir con insumos NO originarios clasificados bajo la fracción 5402.44.00.10 “Elastómero (Lycra), 44 decitex, 4 filamentos, 100% poliuretano, clororesistente, redondo, crudo, semibrillante”. Limitado a 60 mil kilos que deberá controlar el Gobierno Colombiano.
  3. A pesar de que esto contraviene la regla de origen específica, se podrán considerar originarios y usar la tasa preferencial.
  4. El Certificado de origen deberá contener la siguiente frase:”el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.” 

 

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