Reformas a la Ley del Seguro Social relativas a la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, para trabajadores independientes o por cuenta propia
El 1 de diciembre se publicó en el DOF la reforma a la Ley del Seguro Social, mediante la cual se reforman los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo; se adicionan los artículos 5 A, con una nueva fracción XX, recorriéndose las actuales XX y XXI para ser XXI y XXII; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo; y se derogan las fracciones III y IV del artículo 13; el inciso c), de la fracción II del artículo 222, y la fracción I del artículo 231.
Las principales reformas se resumen a continuación:
Artículo 5-A.
- Se define como trabajador Independiente o por cuenta propia: Persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
- Se exceptúa de esta definición a los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, quienes conservan la posibilidad de incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.
- Se indica que, por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.
Artículo 13.
Para efectos de las personas que pueden ser sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, se abandona la referencia a “los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados”, y se hace referencia a “trabajadores independientes o por cuenta propia”, puesto que ya quedaron definidos en el artículo 5-A, incluso con un mayor alcance que lo que antes se refería en este artículo.
Se derogan las fracciones III y IV, que se refieren a ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
Artículo 224
Se modifica la periodicidad de pago de las cuotas en el régimen voluntario. Anteriormente, se preveían anualidades adelantadas (aunque con posibilidad de obtener una autorización para periodicidad diferente), y ahora se modifica a mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidad adelantadas, a elección del asegurado.
En el caso de pago en parcialidades, no se generarán recargos ni actualizaciones.
Artículo 224
Se establece que una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo, debiendo realizar los pagos de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada.
Artículo 225
El Consejo Técnico podrá expedir las reglas de carácter general para el aseguramiento de los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Artículo 227
Se cambia la base de cotización de las cuotas obrero-patronales de un “salario mínimo del Distrito Federal”, a los ingresos reportados provenientes de la actividad que dio origen al aseguramiento (con su correspondiente tope), lo cual ya se daba en algunos programas como el de los trabajadores del hogar.
Artículos 228, 229 y 231
Se hace referencia al Artículo 13.