Revisiones electrónicas del SAT

La revisión electrónica es una facultad de comprobación conferida a la autoridad fiscal en términos de los artículos 42 fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)

…”IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Todos los actos y resoluciones administrativas, así como los escritos, serán presentados mediante documentos digitales, a través del buzón tributario; por los que es muy importante mantener actualizados los datos de contacto, como lo son, el correo electrónico y el número de teléfono móvil del contribuyente.

Los pasos de este tipo de revisiones incluyen:

  1. El Buzón Tributario envía un mensaje al correo electrónico del contribuyente para informarle que tiene una notificación. Si los documentos enviados por la autoridad son abiertos dentro de los tres días siguientes, se entiende hecha la notificación; si no, al cuarto día la notificación electrónica se tiene por realizada.
  2. Con la notificación se inicia el acto de fiscalización
  3. El contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o información para aclarar las presuntas irregularidades y desvirtuar las observaciones de la autoridad.
  4. Derivado de la información proporcionada, la autoridad puede hacer un segundo requerimiento y el contribuyente cuenta con 10 días para responder.
  5. A partir de que la información esté completa, la autoridad dispone de 40 días hábiles para emitir y notificar la resolución fiscal.
  6. Finalmente, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados, incluso a través de un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

La revisión electrónica debe concluir en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso
el plazo no podrá exceder de dos años.

En CALATRAVA estamos atentos para apoyarte ante esta o cualquier revisión por parte de la autoridad.

 

 

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