Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27, en la que se destacan los siguientes puntos:

  • Declaración aduanera de dinero. Se reforma la regla 2.1.3., quinto párrafo, para precisar el nombre del formato Declaración de dinero, salida de pasajeros (Español e Inglés) -eliminando el Francés- para que las personas puedan declarar las cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América.
  • Uso de aduanas exclusivas. Con la reforma al tercer párrafo, de la regla 3.1.29., se adiciona al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, para poder realizar la importación definitiva de vehículos usados.
  • Donación de mercancías.  Se reforma la regla 3.3.12. para eliminar el plazo de tres meses que se establecía para otorgar la autorización para la donación de mercancías del extranjero. Asimismo, se elimina la posibilidad de que las personas autorizadas puedan donar las mercancías recibidas en donación a un tercero.
  • Importaciones por la emergencia sanitaria (Covid-19). Se eliminan facilidades que se tenía para hacer frente a la contingencia sanitaria generada por el Covid-19.
  • Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados. Se especifica la clave (700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera) que se debe seleccionar como concepto de pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, así lo establece la reforma al párrafo primero y la fracción II, inciso i), numeral 1, de la regla 3.5.14.
  • Recurso de revocación. Con la reforma a la regla 3.7.24. se adiciona el supuesto en el que, si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el recurso de revocación podrá presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (DGJA), siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
  • Operador Económico Autorizado. Se reforma el glosario, así como las reglas 7.1.4. y 7.1.5. para actualizar la abreviatura C-TPAT por CTPAT, referente al Programa “Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés).
  • Certificación de empresas. Se especifica que los montos del impuesto al valor agregado (IVA) y en su caso del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de acuerdo con la reforma a las fracciones I y II de la regla 7.2.7.
  • CFDI con complemento Carta Porte. Con la reforma a la fracción II del artículo Primero Transitorio de las RGCE para 2023, se prorroga el plazo hasta el 1 de enero de 2024 para cumplir con los datos del folio fiscal del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, de documentos digitales en operaciones aduaneras.

Consulta la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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