Constitucionalidad del delito de defraudación fiscal equiparada por omisión en el entero de contribuciones. SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del delito de defraudación fiscal equiparada, en su hipótesis de omisión de enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado.
La Corte consideró que la tipificación de la conducta es proporcional y no transgrede el principio de “ultima ratio” o mínima intervención en materia penal, previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que, con motivo de una visita con fines de verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad hacendaria detectó la omisión de una empresa de informar el impuesto sobre la renta que retuvo en distintos meses del año 2011.
Por tales hechos, se vinculó a proceso al representante legal de la empresa, por el delito de defraudación fiscal equiparable, en su hipótesis de la omisión de enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado, prevista en el artículo 109, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
En contra de esa determinación, el imputado promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del precepto referido, al considerar que castiga un incumplimiento formal, aunado a que con tal omisión no se produce ningún quebranto patrimonial al Estado, por lo que es desproporcional sancionar dicha conducta con pena privativa de la libertad.
El Juez de Distrito sobreseyó por una parte el juicio y por otra negó el amparo solicitado, razón por la cual el imputado interpuso un recurso de revisión, mismo que fue remitido a la Suprema Corte por el Tribunal Colegiado del conocimiento, al advertir un tema de constitucionalidad.
Al analizar el caso, la Sala consideró que el bien jurídico tutelado que protege el delito de defraudación fiscal —ya sea genérico o equiparado— es el sistema de recaudación tributaria, el cual es complejo, ya que abarca tanto al daño como al peligro que pueda sufrir la Hacienda Pública en su finalidad de recaudar la materia tributaria y, con ello, perjudicar la obligación del Estado de cumplir con la distribución de la riqueza a través del gasto y los servicios públicos.
En este sentido, la Sala deliberó que la hipótesis delictiva combatida no es violatoria del principio de mínima intervención o ultima ratio ni desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado, toda vez que la realización de la conducta descrita en ésta genera una afectación patrimonial al Estado.
Ello es así, pues en este caso no sólo se defrauda al fisco al no enterar las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado, sino que también se engaña a la persona a la que se le retuvo la contribución (trabajador, arrendador, etc.), haciéndole creer que esa cantidad fue entregada a la Hacienda Pública, cuando en realidad la retuvo para sí. Máxime que la recaudación pública y el adecuado funcionamiento del sistema de control establecido por la autoridad hacendaria son bienes jurídicos que no pueden entenderse si se analizan en forma aislada.
Además, la norma impugnada cumple con el subprincipio de fragmentariedad, que deriva del principio de mínima intervención, al tener por objeto proteger tanto la afectación real, como la afectación potencial que pudo haber sufrido el Estado en su finalidad de recaudación.
Finalmente, la Sala precisó que en el último párrafo del precepto impugnado se establece que no se formulará querella si quien, encontrándose en los supuestos que enumera, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido, antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que el particular que incurra en tal omisión tiene la oportunidad de no ser perseguido por la vía penal si antes de que la autoridad fiscal lo descubra, enmienda su situación.
Lo anterior, aunado que, en términos de lo previsto en el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar el sobreseimiento de los procesos iniciados por el delito fiscal referido, cuando el imputado pague las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien, si esos créditos fiscales quedan garantizados a satisfacción de la propia Secretaría.”
Fuente: Comunicado 241 del 5 de julio de 2023, SCJN