El SAT recuerda a los empleadores que deben cumplir con el reparto de utilidades

Mediante comunicado publicado en su portal, el Servicio de Administración Tributaria, recordó a los empleadores que el reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

“Las utilidades se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

Una vez que las empresas presentan la declaración anual, los empleadores están obligados a repartir las utilidades de la siguiente manera:

  • Si es persona moral: del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Si es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio.

Las personas que tienen derecho al reparto de utilidades, son:

  • Todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60 días durante el año
  • Los considerados en servicio activo
  • Trabajadores que tienen incapacidad temporal
  • Con licencia de maternidad

Los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, deben enviar su denuncia al correo [email protected]

El derecho de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, ya que se concibe como una retribución al esfuerzo. Además, contribuye a generar mejor distribución de la riqueza y mayor justicia social.”

Fuente: SAT

 

 

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