SAT publica la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, la cual introduce ajustes importantes en materia de cumplimiento fiscal, derechos migratorios y plataformas digitales. Entre las novedades se encuentra la adición de la regla 2.1.6, que establece como inhábiles los días del 18 al 31 de julio de 2025, en razón del primer periodo general de vacaciones del ejercicio. Además, se incorpora el Capítulo 11.16 referente a los estímulos fiscales aplicables a empresas navieras y agentes navieros consignatarios que concentran y transfieren al Instituto Nacional de Migración (INM) el pago de derechos por servicios migratorios de pasajeros extranjeros que ingresan al país vía marítima. La disposición especifica los procedimientos electrónicos y plazos de pago a través del Portal de Servicios Marítimos del INM.
En paralelo, se publica la Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF 2025, que refuerza el criterio normativo 59/ISR/IVA/N. Este criterio aclara que las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas conservan la clasificación, para efectos fiscales, de contribuyentes con actividad empresarial, incluso después de la reforma laboral que reconoce una relación subordinada para estos trabajadores. La resolución señala que dicha clasificación obedece a la naturaleza económica de la actividad, y que las obligaciones fiscales se deben cumplir conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA. De este modo, el régimen fiscal mantiene su coherencia pese a los cambios introducidos en la Ley Federal del Trabajo mediante el Decreto publicado el 24 de diciembre de 2024.
Fuente: DOF.