Reforma a la Ley del INFONAVIT: criterio normativo

El INFONAVIT informó sobre la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, aclaró la obligación de los patrones en la retención de pagos de créditos de vivienda. Cuando los trabajadores con créditos en cuota fija o en pesos tengan ausencias o incapacidades, los empleadores deben aplicar los descuentos establecidos en el «Aviso de Retención de Descuentos» o en la cédula bimestral anticipada (EBA), sin que el monto supere el salario efectivamente pagado. Si el empleado no recibe salario, no se le podrá retener pago alguno. Para quienes perciben salario mínimo, el descuento no podrá exceder el 20 % del ingreso, lo que, en la Ciudad de México, equivale a $1,672.80 mensuales.
El primer pago bimestral de enero-febrero 2025 debe realizarse antes del 18 de marzo, lo que obliga a su aplicación inmediata, a pesar de que el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) no está alineado con la reforma. Para evitar problemas fiscales, los patrones pueden optar por registrar las faltas en el SUA sin pagar la amortización, pagar el crédito completo y solicitar devolución o no cubrir el crédito y enfrentar posibles recargos. Aunque el aviso fue publicado en el portal del INFONAVIT, se sugiere esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para mayor certeza jurídica.
Fuente: IDC Online