SCJN confirma exención de IVA en créditos hipotecarios para personas físicas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para créditos hipotecarios aplica exclusivamente a personas físicas que adquieren una vivienda como residencia personal. Esta medida, regulada en el artículo 15, fracción I de la Ley del IVA, excluye a las personas morales debido a su naturaleza económica. El objetivo principal de la exención es garantizar el derecho a una vivienda digna al evitar que los beneficios fiscales se desvíen hacia actividades comerciales o empresariales.
Tras analizar un juicio de amparo directo interpuesto por una persona jurídica, la Primera Sala determinó que la norma no vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que su aplicación es clara y está destinada a individuos con necesidades residenciales. La resolución, dictada por unanimidad, reafirma que los créditos hipotecarios y sus beneficios fiscales deben orientarse hacia fines personales y no comerciales, lo que fortalece el acceso a la vivienda como un derecho fundamental.
Fuente: IDC Online.