La exclusión del RESICO es violatoria de derechos humanos: TFJA

El pasado 28 de junio de 2024, la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con sede en Guadalajara, emitió un precedente importante en relación con la normativa del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), específicamente, de las causales de exclusión previstas en los artículos 113-E y 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), aplicables a personas físicas.

De conformidad con los preceptos señalados, los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, o bien, los que no presenten su declaración anual, no podrán seguir tributando en el RESICO, debiendo tributar en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

En el caso particular, la Sala, en ejercicio del control difuso de la convencionalidad y constitucionalidad, inaplicó los dos artículos por considerarlos violatorios del derecho humano a la igualdad, tutelado en el artículo 1 de la Constitución Federal y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, ya que la LISR no establece, en ningún otro régimen fiscal para las personas físicas, que la omisión de presentar las declaraciones correspondientes tenga como consecuencia la exclusión del régimen.

Además, la Sala estimó que dicha consecuencia contraviene la esencia misma del RESICO, que fue diseñado con el objetivo de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a las personas con menor capacidad administrativa, lo cual no se logra si, al omitir una obligación formal (como es la de presentar la declaración), se procede a darlos de baja del régimen.

Con esta decisión, el TFJA aporta un precedente de gran utilidad para la defensa de los derechos humanos de los contribuyentes ante ese tipo de situaciones.

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