Inconstitucionalidad del impuesto predial en la Ciudad de México

En sesión celebrada el pasado 19 de junio de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, en la cual se establece la tarifa para el cálculo del impuesto predial en la Ciudad.

Aunque, en teoría, la tarifa debería graduar la carga fiscal en función del valor de cada inmueble, incrementando la cantidad a pagar a medida que aumenta el valor del inmueble, en realidad se produce el efecto contrario: los propietarios de inmuebles con menor valor deben cubrir un impuesto superior al que corresponde a propietarios de inmuebles con mayor valor.

Por tal motivo, la SCJN ha considerado que la tarifa del impuesto es regresiva, y, por tanto, violatoria del principio de proporcionalidad en materia tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Es importante mencionar que, en este caso, la sentencia fue aprobada por unanimidad de los ministros que integran la Segunda Sala de la SCJN, con lo cual, el criterio sustentado tiene legalmente el carácter de jurisprudencia.

Siendo así, existe la posibilidad de lograr la aplicación de este criterio y, con ello, lograr la recuperación parcial de dicho impuesto.

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