Trascendental reforma a la Ley de amnistía por parte de la Presidencia de la República

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 14 de junio de 2024, el Decreto por el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, en materia de otorgamiento de amnistía de manera directa, en el que se adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, para quedar como sigue:

Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.
En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.

Anteriormente, la ley solamente permitía la amnistía en delitos relacionados con el aborto o delitos económicos cuando fueran cometidos por personas vulnerables como miembros de comunidades indígenas o incluso por posesión de estupefacientes en cantidades inferiores a la dosis mínima permitida, pero siempre, previo pronunciamiento de un Juez Federal.

La reforma publicada, da al Presidente López Obrador y su sucesora, amplísimas facultades de perdón de cualquier tipo de delito, sin intervención alguna del poder judicial y aplicando como único criterio “que le aporten elementos comprobables” al presidente.

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