Reforma a la Ley de Amparo en materia de suspensión de actos reclamados

Se publicaron en el DOF la reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales.

Esta reforma tiene como objetivo limitar la capacidad de los jueces para suspender leyes y obras públicas en juicios de amparo, lo que ha generado un amplio debate y oposición en diversos sectores.

  • Se eliminó la posibilidad que le permitía a los jueces conceder suspensiones en casos excepcionales si consideraban que la negación de la medida podría causar una mayor afectación al interés social. (Art. 129)
  • Se ha añadido un párrafo que prohíbe a los jueces dictar suspensiones con efectos generales en juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas generales. Esto implica que las leyes y obras no podrán ser detenidas provisionalmente mientras se resuelven los juicios de amparo​. (Art. 148)

Diversos partidos de oposición y organizaciones de derechos humanos han criticado la reforma, argumentando que restringe la capacidad de los ciudadanos para protegerse contra decisiones gubernamentales potencialmente inconstitucionales. Advierten que esto podría exponer a la ciudadanía a violaciones de derechos humanos al permitir que leyes cuestionables se mantengan vigentes durante años hasta que se resuelvan los juicios​. También se argumenta que la reforma está diseñada para proteger las “megaobras” del presidente Andrés Manuel López Obrador de ser detenidas por juicios de amparo presentados por ambientalistas, comunidades indígenas y empresarios​.

Se espera que esta reforma sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los partidos de oposición, quienes ya han anunciado su intención de presentar una acción de inconstitucionalidad​.

 

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