Se publica el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El Decreto establece que el Fondo se deberá constituir como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente y en el que el Banco de México actúe como institución fiduciaria.
Así mismo establece que la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la unidad responsable del Fondo, por lo cual deberá resolver cualquier situación, de hecho, o de derecho, que se presente durante la operación del mismo, siempre que el Comité Técnico o el Banco de México, en su calidad de fiduciario, no cuenten con facultades expresas para ello.
Por otra parte se establece como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.
Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible.
Fuente: DOF