Declaración anual 2023 de RESICO. Problemas de carga del total de ingresos del ejercicio
Este es el segundo año en que las personas físicas bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben presentar su declaración y, como parte de las mejoras, ya se cuenta con información prellenada, conforme a lo siguiente:
- Ingresos provenientes de los CFDI de tipo Ingreso emitidos por el contribuyente.
- Descuentos, devoluciones y bonificaciones, provenientes de los CFDI de tipo Egreso emitidos por el contribuyente.
- Importe de los pagos provisionales efectivamente pagados.
- Importe de las retenciones de ISR realizadas al contribuyente, que se encuentren manifestados en los CFDI de tipo Ingreso emitidos por el contribuyente.
El SAT realizó, además, mejoras en diferentes apartados que aplican para diversos regímenes, entre las que destacan:
- Se crea el apartado de la Información sobre la Situación Fiscal para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación.
- Se adiciona mensaje con la fecha en que se actualizó la información precargada en la declaración al momento de su presentación para que los contribuyentes tengan certeza de la información que se incluye en su declaración.
- Pueden agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de los ejercicios 2013 a 2021 o en su caso modificar la información prellenada.
- Para las personas físicas que migraron del Régimen Simplificado de Confianza, al Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, así como Arrendamiento, se crea un campo para acreditar los pagos que hayan realizado bajo el RESICO en caso de no haberlo aplicado en los pagos provisionales del ejercicio.
- Mensaje reiterativo de la suma de los ingresos para cumplir con el requisito de ingresos y seguir tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (propios, salarios o intereses).
- Se inhibe la precarga en la declaración del ejercicio por defunción con la finalidad de facilitar la presentación por parte del familiar o tercero interesado.
- Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 para los contribuyentes del Régimen de Actividad Empresarial.
- Adición de la deducción inmediata de inversión y del estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% en materia de ISR prevista en los “Decretos por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, publicados el 30 de octubre y 12 de diciembre, ambos de 2023.
Sin embargo, algunos contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) han reportado la falta de reconocimiento de ingresos obtenidos en el ejercicio, provocando que la declaración no pueda ser presentada correctamente, pues no se consideran todos los ingresos obtenidos en el ejercicio.
Se ha detectado que una de las posibles causas de este problema consiste en que la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de la declaración anual no está considerando las siguientes facturas emitidas en el periodo referido:
- Las emitidas en versión 3.3
- Todas aquellas emitidas con método de pago: Pago en Parcialidades o Diferido (PPD)
Esta última, sin importar que el contribuyente haya emitido correctamente los complementos para recepción de pagos; es decir, hoy todo parece indicar que el sistema del SAT no está registrando los complementos referidos, y solo las facturas de las operaciones en versión 4.0.
Salvo que el SAT solucione esta situación de origen, para lo cual habría que esperar a ello, los contribuyentes pueden presentar su declaración incluyendo el monto de los ingresos que no están considerados, en el campo “ingresos no considerados en el pre llenado”.
Será conveniente que cada contribuyente revise su situación particular, y haga una conciliación de los ingresos omitidos en la plataforma contra los CFDI referidos en este análisis, de manera que pueda corroborar que, en efecto, son los comprobantes mencionados los que están ocasionando esta situación. De esta manera el contribuyente podrá tomar la decisión y plan de acción que estime conveniente.
Fuente: Fiscalia/ SAT