Amazon y Mercado Libre deberán tomar acciones ordenadas por la Comisión Federal de Competencia Económica

La Comisión Federal de Competencia Económica, mediante Dictamen Preliminar del Expediente IEBC-001-2022, emitido el seis de febrero de dos mil veinticuatro, determinó, preliminarmente, que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicio de marketplace para vendedores, con dimensión geográfica nacional, al encontrar que Amazon y Mercado Libre detentan más del 85% de las ventas y transacciones en el mercado y, por lo tanto, cuentan con la capacidad para fijar precios.

Algunas de las medidas correctivas propuestas por la autoridad son las siguientes:

  • Se ordena a Amazon y Mercado Libre desasociar de las membresías y/o programas de lealtad los servicios de streaming, así como cualquier otro servicio que no esté relacionado con el uso del marketplace (e.g. juegos, música, entre otros). Esta medida implica que ambas plataformas son libres de ofrecer los programas de streaming, así como cualquier otro servicio, pero estos no podrán ofrecerse como parte del mismo paquete de servicios relacionados con el marketplace. En este sentido, los servicios de streaming deberán ofrecerse y cobrarse de manera independiente y separada de cualquier programa de lealtad o servicio de suscripción.
  • Se ordena a Amazon y Mercado Libre dejar de promocionar servicios de streaming, así como cualquier otro servicio que no esté relacionado con el uso del marketplace, en sus marketplaces.
  • Con respecto al “Buy Box” (sistema de gestión de ofertas dentro del marketplace que, a través de una serie de algoritmos, selecciona y destaca una oferta en particular, la cual considera y exhibe como la mejor oferta para los compradores), se ordena a las dos empresas, crear en su portal de vendedores “una sección en la que se informe a dichos usuarios, la totalidad de variables y ponderadores que toma en consideración el Buy Box para elegir la oferta destacada, y hacerlo del conocimiento de los vendedores a través de todos sus medios de contacto, con el objeto de que los vendedores se encuentren en la posibilidad de ajustar libremente sus estrategias comerciales, en pleno conocimiento de los procesos de selección del Buy Box”.
  • Se les ordena modificar los criterios del Buy Box, para que no se considere como una variable o ponderador, la contratación de las soluciones logísticas con un agente económico específico, de forma tal que la contratación de soluciones logísticas se determine por criterios de eficiencia y desempeño, de conformidad con la estrategia de cada agente económico sujeto a la medida; por ejemplo, velocidad de entrega, cobertura geográfica, calificaciones de compradores, entre otros. Tales criterios tienen que ser transparentes e idénticos con independencia de quién sea el proveedor del servicio.
  • Se les ordena permitir a las empresas de logística interesadas, integrarse a su plataforma a través de sus respectivas API, con el fin de facilitar la oferta de servicios logísticos de manera adecuada en el marketplace. Para ello, es necesario que Amazon y Mercado Libre transparenten los estándares que consideran adecuados para proveer dicho servicio. Dichos estándares deberán ser aprobados por la Comisión, a fin de garantizar el acceso de los agentes económicos proveedores de dicho servicio.
  • Se les ordena modificar los criterios de asignación de la etiqueta/distintivo “Prime” o “Full”, así como cualquier otro distintivo equivalente, para que estas etiquetas/distintivos no sean asignados exclusivamente y/o con preferencia, a los vendedores que contratan los servicios de logística de Amazon y Mercado Libre, respectivamente. En consecuencia, los criterios de asignación de dichos distintivos deberán establecerse en función de eficiencia y desempeño, de conformidad con la estrategia de cada agente económico sujeto a la medida; por ejemplo, velocidad de entrega, calidad del producto, reputación del vendedor, reseñas de los compradores, tasa de devolución, entre otros. Tales criterios tienen que ser idénticos, con independencia de quién sea el proveedor del servicio de logística.

Las medidas mencionadas deberán ser implementadas en un término aproximado de 3 meses por parte de las dos empresas.

 

Login

Welcome! Login in to your account

Remember me Lost your password?

Lost Password