Próximo a vencer el plazo para cancelar o sustituir CFDIs de 2023

Recordamos a nuestros clientes que el tiempo para cancelar o sustituir sus CFDI del  ejercicio 2023 está por agotarse.

El artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla que para efectuar dicha cancelación o sustitución de los comprobantes que por alguna circunstancia deban modificarse se tiene hasta  el 31 de diciembre del 2023 para efectuarlo: “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”.

Si bien el CFF limita el plazo para la cancelación o sustitución del CFDI al ejercicio en que se emita, la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) establece:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.”(sic)

Esto permite que se puedan cancelar CFDI en el caso de personas morales hasta el 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas físicas hasta el 30 de abril del citado ejercicio.

 

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