Ley del IMSS de 1973 transgrede derecho a la igualdad al establecer diferentes porcentajes de pensión para cónyuges y ascendientes. Jurisprudencia SCJN
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Ley del Seguro Social de 1973 transgrede el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes para calcular la pensión por ascendencia, respecto de la pensión de viudez.
Se explicó que la pensión no es una concesión gratuita o generosa, es un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con sus aportaciones con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte, entre los cuales se encuentran el cónyuge o concubinario, los hijos y los ascendientes que sean dependientes económicos.
Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, la pensión que corresponde a los beneficiarios del trabajador o asegurado fallecido varía de acuerdo con el tipo de parentesco. Para la esposa, esposo, concubina o concubinario corresponde el 90%, para los hijos el 20% (o el 30%, cuando sean huérfanos de padre y madre) y, en caso de que no exista viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión, se otorga el 20% a los ascendientes que dependan económicamente del asegurado.
La Sala concluyó que no existe justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20% cuando no existen otros beneficiarios. Por lo anterior, determinó que tienen derecho a recibir el 90% de la pensión de la que gozaba el asegurado.
Amparo en revisión 252/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 29 de noviembre de 2023 por unanimidad de cuatro votos.
Fuente: SCJN