Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21.

El pasado 30 de octubre se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21. 30/10/2023

En esta modificación se reforman las reglas 3.1.11.; 3.7.7.; 4.6.17., segundo párrafo; 7.2.1., primer párrafo, fracción X y 7.2.3., séptimo párrafo y se derogan las reglas 1.3.3., primer párrafo, fracción XLII y 7.1.6. séptimo párrafo, fracción I de las RGCE para 2023.

Las modificaciones incluyen:

  1. Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones. Para efectos de la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial se deroga el supuesto de la fracción XLII, que señala a aquellos que se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.
  2. Regla 3.1.11. Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial. Se eliminan las claves de los identificadores NT, NA y NZ, para efectos de la introducción de mercancías al territorio nacional, destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, quedando únicamente las claves AL y TL, y agregándose la obligación de asentar la clave EO, además de la PO, que ya se preveía. (Esta modificación entra en vigor el 29 de diciembre de 2023.)
  3. Regla 3.7.7. Juntas técnicas consultivas de clasificación arancelaria. Se elimina la referencia hacia los “lineamientos que al efecto emita la ANAM” para hacer ahora referencia a la “información técnica que permitan su plena identificación”. Asimismo, se precisa que la junta técnica es “consultiva”.  Para el caso en que se asigne una clasificación arancelaria distinta y un NICO diferente al que se declaró en el pedimento, antes se indicaba que la agencia o el importador/exportador podría ofrecer la celebración de una junta técnica para la clasificación arancelaria de la mercancía; ahora, se indica que el importador/exportador puede solicitar mediante escrito libre dicha junta.
  4. Regla 4.6.17. Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15). Se agrega el aeropuerto internacional de Nuevo Laredo a la lista de aeropuertos en los que el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales tratándose del tránsito interno de mercancías.
  5. Regla 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro. Para efectos de la excepción de la vigencia de un año del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se deroga la fracción primera, que establece a “las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de dos y tres años respectivamente”. Con este cambio, queda dicha vigencia en un año, como el resto. Las empresas que al 30 de octubre de 2023 tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, deberán realizar el pago anual de derechos establecido en el artículo 40, inciso m) y segundo párrafo de la LFD, a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los quince días siguientes, mediante escrito libre.
  6. Regla 7.2.3. Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. En concordancia con el cambio de la Regla 7.1.6., se limita el otorgamiento de la renovación a una vigencia de 1 año.
  7. Se modifican los siguientes anexos, de los cuales sólo se publica en Anexo 21:
  • 1 – Formatos y Modelos de Comercio Exterior
  • 2 – Trámites de Comercio Exterior
  • 10 – Horario de las aduanas
  • 17 – Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • 20 – Criterios de clasificación arancelaria
  • 21 – Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, cuyo cambio entra en vigor el 01 de enero de 2024
  • 22 – Instructivo para el llenado del Pedimento, cuyo cambio entra en vigor el 29 de diciembre de 2023
  • 28 –Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Estas modificaciones entran en vigor el 31 de octubre de 2023, salvo lo dipuesto en cada regla en particular.

 

 

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