Se extiende la vigencia de la cuota compensatoria sobre aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán

La Unidad de Prácticas Comerciales de la Secretaría de Economía concluyó el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE o por cualquier otra.

La autoridad consideró que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias continuaría el dumping en las exportaciones a México de dichas mercancías, por lo que se prorrogó la vigencia de las cuotas compensatorias por cinco años más, contados a partir del 6 de junio de 2022.

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