Cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío

Se impusieron las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las de depósito fiscal (incluyendo automotriz), elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.91 y 7226.92.06, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia:

  • 12.77% para las importaciones procedentes de la empresa exportadora Hoa Phat;
  • 25.64% para las importaciones procedentes de la empresa exportadora Posco Vietnam, y
  • 81.06% para todas las demás productoras exportadoras.

El procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, continuará de acuerdo con el procedimiento establecido y posteriormente en la resolución definitiva se determinará si estas cuotas provisionales se mantienen, se eliminan o se modifican.

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