Las personas beneficiarias de los servicios ambientales que presta un ecosistema afectado, cuentan con interés legítimo para promover un amparo en materia ambiental. SCJN
Mediante comunicado No. 262 del 28 de julio de 2023, La Suprema Corte de Justicia de la Nación publica el resultado de Amparo en revisión 543/2022. Tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de la Corte, en sesión privada, el 24 de mayo de 2023.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el interés legítimo en el juicio de amparo indirecto en materia ambiental se acredita con la sola existencia de un vínculo entre quien alega ser titular del derecho y los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado.
En una tesis de jurisprudencia, la Sala determinó que el vínculo surge cuando la parte quejosa demuestra habitar o utilizar el entorno adyacente , esto es, zonas o espacios geográficos en los que impactan los servicios ambientales que prestan los ecosistemas y que benefician a los seres humanos y al propio medio ambiente.
En el caso, diversas personas, físicas y morales, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de tres autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado de Coahuila de Zaragoza, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en la entidad, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juzgado de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio por falta de interés legítimo de la parte quejosa. En contra de esa determinación, se interpuso recurso de revisión.
Al analizar el asunto, la Primera Sala consideró que la actualización del interés legítimo en juicios ambientales se rige por los principios que norman esa materia, esto es, a la luz del principio de participación ciudadana y el correlativo de iniciativa pública, por virtud de los cuales el Estado tiene la obligación de fomentar la participación de la ciudadanía en la defensa del medio ambiente y crear entornos propicios para dicho efecto.
Por ese motivo, la Primera Sala, al realizar una interpretación amplia en relación con la legitimación activa en el juicio de amparo en materia ambiental, estableció la obligación de identificar que quien acuda al juicio de amparo acredite ser beneficiario de los servicios ambientales que presta el ecosistema que estime afectado.
Asimismo, el Alto Tribunal consideró que las autoridades del Estado Mexicano pueden incurrir en omisiones administrativas cuando incumplen con sus deberes adoptados en sede internacional, en materia de promoción, protección, defensa y garantía del derecho humano al agua.”
Fuente: SCJN