Acuerdo sobre la PTU y la integración del salario base de cotización

El día 7 de julio del 2023 a través del acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, se aprobó el criterio 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV el cual señala lo siguiente:

  • Toda cantidad que exceda de las limitantes señaladas en la fracción VII y III del artículo 127 de LFT, deberá integrar salario base de cotización, ya que pierde la naturaleza de PTU al convertirse en gratificación:  Quiere decir que no se considera PTU a los pagos que excedan a 3 meses de sueldo o promedio de los últimos 3 años (el que resulte más favorable al empleado), así como las cantidades que excedan a un mes de sueldo a quienes sus ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, rentas, créditos e intereses.
  • Anticipos de PTU, se consideran bonos y deberán integrar salario: el anticipo pierde su naturaleza de PTU, ya que dicho concepto se materializa hasta el cierre del ejercicio y se determine utilidad o pérdida fiscal, previo a dicha fecha su generación es incierta. De igual forma se señala que deberá pagarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba pagarse el ISR anual, haciendo énfasis que hacerlo antes o después de los 60 días de la fecha en que se debe presentar la anual, también se consideraría indebido y por consecuencia debe integrar salario base de cotización, lo cual es cuestionable pues se deben evaluar las circunstancias.
  • Bonos de productividad en términos del artículo 153-J se considera que integra salario base de cotización.

Derivado de lo anterior, el IMSS considera prácticas fiscales indebidas:

  • No integrar en el salario base de cotización:
    • Las cantidades que excedan lo señalado en el artículo 127.
    • Las cantidades que se entreguen antes o después del plazo establecido.
    • Los bonos de productividad.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de éstas prácticas.
  • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

Finalmente, si bien estos criterios son en materia de IMSS y las autoridades estatales o el SAT no debiera tomarlos para efectos de determinar el concepto de PTU en materia de Impuesto Sobre Nóminas o Impuesto Sobre la Renta respectivamente, es recomendable evaluar los criterios adoptados en términos de la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de evitar discrepancias en estas materias.

 

 

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