1° Anteproyecto de IV Modificación a la Miscelánea Fiscal 2023
Con fecha 25 de mayo de 2023 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Los principales cambios se transcriben a continuación:
4.5.1. – Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación
Se agregan las referencias a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, así como al contratista.
10.28. – Operación del asignatario designado como operador de un área unificada
Se agrega esta regla para establecer, además de las formalidades de documentación, comprobación e información a presentar por parte del asignatario designado del área unificada, lo siguiente:
No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales correspondientes.
Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, correspondiente a los gastos que efectivamente pagados.
Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre Hidrocarburos (LISH).
10.29. Operación del contratista cuando un asignatario es designado como operador de un área unificada
Se establecen los lineamientos para las deducciones para el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que un asignatario sea designado como operador, indicando que este podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) expedido por el asignatario designado como operador de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Se indica que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual y se precisa la manera en que debe emitir sus CFDI.
10.30. Determinación del IVA por el asignatario designado como operador de un área unificada
Se establecen los lineamientos para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del asignatario que sea designado como operador de un área unificada, precisando cuáles actos no se considerarán, y cuál es IVA que podrá acreditar.
10.31. Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde un asignatario sea el operador
Se indica que, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que un asignatario sea designado como operador, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicho asignatario expida el CFDI que cumpla con la regla 10.32. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.
10.32. Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por el asignatario designado como operador de un área unificada
Se indica que los CFDI derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.
Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción, deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”, publicado en el Portal del SAT, y deberá contener la información correspondiente al asignatario designado como operador de un área unificada que se enlista en la regla.
13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
En cuanto al plazo para el pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se establece lo siguiente:
- Derechos de marzo: Los relativos al 50% del derecho por la utilidad compartida y el monto total del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de marzo de 2023, a más tardar el 30 de mayo de 2023.El 50% restante del monto que corresponda al derecho por la utilidad compartida, a que se hace referencia en el párrafo anterior, a más tardar el 29 de junio de 2023.
- Derechos de abril: Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2023, a más tardar el 29 de junio de 2023.