Comunicado de Prensa No. 115/2023 SCJN
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTABLECE CON CLARIDAD LOS CONCEPTOS DE UTILIDAD FISCAL Y UTILIDAD FISCAL AJUSTADA PARA QUE LAS EMPRESAS CONOZCAN EL LÍMITE MÁXIMO DE DEDUCCIÓN DE INTERESES
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso en el que una empresa dedicada a los bienes inmuebles contrató financiamiento por el que paga intereses. En su declaración anual, la empresa sólo pudo deducir parcialmente los intereses devengados porque a partir de 2020, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que no son deducibles los intereses netos devengados en cantidad superior a veinte millones de pesos y que excedan 30% de la utilidad fiscal ajustada.
Con motivo de ello, la empresa promovió un amparo indirecto en el que argumentó que le causaba inseguridad jurídica el concepto de “utilidad fiscal ajustada” porque para su cálculo se necesita conocer de manera previa la “utilidad fiscal” de la empresa que a su vez involucra los montos deducibles por concepto de intereses. Así, en su demanda alegó que era una referencia circular de cálculos, pues no se podía obtener un resultado sin tener claridad sobre la utilidad fiscal.
Además, afirmó, que el precepto aludido es contrario al principio de seguridad jurídica pues el pago de intereses es una deducción autorizada, pero no puede insertarse en el cálculo de la utilidad fiscal porque no se conoce cuántos intereses podrá deducir si exceden del 30% de la utilidad fiscal ajustada.
En su fallo, a partir de la interpretación de los conceptos contenidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de acuerdo con los principios constitucionales, la Primera Sala explicó que no hay una referencia circular entre la “utilidad fiscal” y la “utilidad fiscal ajustada”, porque esta última sólo es un concepto que sirve de base para determinar el límite de la deducción de los intereses netos y no es el mismo concepto de “utilidad fiscal” que se utiliza para calcular el impuesto a cargo en el ejercicio, máxime que al realizar dicho cálculo aún no se conoce el monto que se acredita como deducción autorizada.
Así, el alto tribunal concluyó que no existe incertidumbre respecto de ese concepto, ni tampoco se viola el principio de legalidad tributaria toda vez que, de una interpretación sistemática de la ley de la materia, puede advertirse con claridad cómo se obtiene la “utilidad fiscal ajustada” para los efectos que la legislación prevé.
De esta manera, la sentencia de la Primera Sala abona al entendimiento de las empresas sobre la forma en la que funciona la limitante para la deducción de los intereses devengados a cargo en el ejercicio correspondiente.
Amparo en revisión 455/2022. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 29 de marzo de 2023, por mayoría de cuatro votos.