IVA pagado vía compensación, no da lugar al acreditamiento
Con fecha 15 de marzo de 2023 a través del comunicado de prensa 091 2023 la Suprema Corte de
Justicia informa que ha determinado que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.
De la interpretación de la Ley del IVA, vigente para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020 se advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA Considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.
Esto significa que la Segunda Sala de la Corte ha validado este criterio absurdo y dañino que afecta a las empresas y que, además, genera un clima de incertidumbre jurídica al resolver con un criterio que va en contra de toda lógica no sólo financiera, sino jurídica, al desconocer un medio de extinción de
obligaciones previsto en Ley, mediante una interpretación que se aleja de la realidad de los negocios.