Restricción a la importación de mercancías producidas en situación de trabajo forzoso e infantil

El pasado 17 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

De conformidad con el Acuerdo, todas las fracciones arancelarias de la TIGIE que sean importadas están sujetas a cumplir con la regulación de la STPS, por ende, no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.

Se considera que las mercancías cumplen con la regulación cuando NO exista una resolución de la STPS restringiendo su importación.

El Procedimiento indica que para que exista una resolución de la STPS que restrinja la importación de mercancías, deberá iniciarse previamente un procedimiento ante la misma STPS, solicitado por personas físicas o morales de México o de oficio por la misma Secretaría.

Las solicitudes se presentarán a través de ventanilla digital y una vez ingresada, la Secretaría podrá requerir información tanto al solicitante como a las instituciones de otros países para allegarse de más información y poder determinar si existe trabajo forzado u obligatorio en la fabricación de dichas mercancías.

La STPS deberá emitir resolución dentro de los 180 días hábiles siguientes a los de la fecha de la solicitud, y aquellas mercancías que se señalen dentro de las resoluciones de la STPS que determinen la existencia de trabajo forzoso en su fabricación, estarán restringidas para su importación a México.

Este Acuerdo entrará en vigor el 18 de mayo de 2023.

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