Fallo de la SCJN sobre el uso de la imagen
Al resolver el Amparo Directo 7/2022, la Primera Sala deliberó que, si bien es cierto que conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el derecho a la propia imagen se encuentra contemplado en relación con el “retrato”, también lo es que esa acepción no debe entenderse en un sentido restrictivo que impida a los justiciables alcanzar la protección de sus derechos humanos.
Al respecto, sostuvo que no puede afirmarse que el derecho a la propia imagen se refiera solamente a los “retratos” del individuo, sino que corresponde a toda manifestación o representación gráfica de la persona. En este sentido, la Sala estimó que si bien en ocasiones los artistas pueden autorizar el uso de su imagen a personas imitadoras que evocan la imagen aparente y visible a la del imitado, la problemática se suscita cuando, aprovechándose del parecido del personaje conocido, este imitador busca intencionadamente un provecho económico o comercial a partir de la confusión de la personalidad del artista original, o como ocurrió en el caso en estudio, a partir de su contratación con un tercero para el desarrollo de una campaña publicitaria, con lo cual se actualiza una afectación al derecho a la propia imagen.
A partir de estas razones, la Primera Sala concedió el amparo solicitado por el autor e instruyó al Tribunal de apelación para que se pronuncie respecto a la vulneración del derecho a la propia imagen del artista, tomando en cuenta el criterio antes señalado sobre la forma de calcular la indemnización por vulneración de derechos de autor.
Amparos Directos 5, 6 y 7, todos de 2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resueltos en sesión de 8 de febrero de 2023, por unanimidad de votos.