Sentencias de la Corte sobre la no deducibilidad de intereses

Mediante diversas tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, el pasado 18 de noviembre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece como concepto no deducible para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, …”los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.” Estableciendo que solo aplica a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00.

En las sentencias mencionadas se plantea:

  • Que no se transgrede el principio de equidad tributaria ya que la norma prevé los mismos elementos de tributación para los contribuyentes que se sobreendeudan, estableciendo el mismo tratamiento para los sujetos pasivos que incurren en un endeudamiento excesivo, sin que se advierta distinción alguna.
  • No vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, pues no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas.
  • No viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria ya que si indica el procedimiento mediante el cual, dicha cantidad se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas.
  • Tampoco viola los principios de seguridad jurídica y de legalidad tributaria al no prever un concepto de “parte relacionada”, pues el legislador no tiene la obligación de definir cada locución o vocablo utilizado en las normas y mucho menos de reiterar una definición que ya se encuentra en el sistema normativo aplicable.
  • No vulnera el principio de razonabilidad legislativa, toda vez que es congruente con el sistema recaudatorio y con el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido por sus siglas en inglés BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), pues al limitarse la deducción de intereses netos en el ejercicio correspondiente, el legislador pretendió que no exista traslado de utilidades como parte de una planeación fiscal, como es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.

Si bien se trata de Tesis aisladas, no obligatorias, servirán para orientar la interpretación de esta norma.

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