Compensación de un saldo a favor posterior al saldo a cargo
Derivado del dinamismo de los negocios, no es raro que surjan diferencias de impuesto a pagar de períodos o ejercicios anteriores. En ocasiones, los contribuyentes cuentan con saldos a favor generados en un período posterior al período por el cual se genera un saldo a cargo.
Para ejemplificar la situación, se plantea un acaso en el que un contribuyente tiene un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR) generado en la declaración anual del ejercicio 2021, que se presentó en marzo de 2022. Posteriormente, en julio de 2022 se percata de que tiene una diferencia a su cargo por la declaración del ejercicio 2019, por la cual presenta declaración complementaria manifestando el saldo a cargo pendiente de pago. En este caso surge la duda de si es posible compensar el saldo a favor del ejercicio 2021 contra el saldo a cargo del ejercicio 2019.
La respuesta es en sentido afirmativo, sí es posible llevar a cabo este tipo de compensaciones. No está limitado por ninguna normatividad, y no sólo eso, sino que el propio Artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) prevé un mecanismo particular para el cómputo de los recargos.
En su segundo párrafo, la disposición señala:
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Por tanto, la compensación de un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior es válida y prevista por la propia normatividad fiscal.