Beneficiario controlador – Reformas al CFF
De conformidad con la reciente reforma a los artículos 32-B Ter y 32-B Quater del Código Fiscal Federal, a partir del 1 de enero de 2022, se incorpora la nueva obligación para todas las personas morales, incluyendo fideicomisos, de identificar a sus Beneficiarios Controladores (BC).
Lo mismo ocurre a cargo de los fedatarios públicos al momento de constituir una sociedad o al dar fe de cualquier acto jurídico que se celebre ante ellos.
Las multas por no cumplir dicha obligación pueden ser las siguientes:
- $1,500.000.00 a $2,000,000.00 de pesos por cada BC que no sea identificado;
- $800,000.00 a $1,000,000.00 por no mantener actualizada su información; y
- $500,000.00 a $800,000.00 por información incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo ordenado.
Por BC se entiende, aquella persona física o grupo de personas físicas que en última instancia ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción; que directa, indirectamente ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico como lo pudiera ser un poder con o sin representación, puede
i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
ii) mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien,
iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Tratándose de fideicomisos, se considerarán BC el fideicomitente, el fiduciario, el
fideicomisario, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.