Transporte público terrestre exento de IVA en zonas urbanas

El transporte público terrestre de personas no está sujeto al pago de IVA, siempre que el servicio se preste exclusivamente dentro de áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, conforme a lo establecido en el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Esta disposición busca facilitar el acceso a medios de transporte asequibles y fomentar la movilidad dentro de los centros urbanos sin cargas fiscales adicionales.
No obstante, los servicios contratados a través de plataformas digitales no son considerados transporte público, por lo que no gozan de esta exención fiscal. Esto significa que aplicaciones de movilidad que conectan a conductores con pasajeros sí deben trasladar el IVA al usuario final, lo que incrementa el costo del servicio. Además, la regla 4.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) establece que un viaje cumple con la condición de transporte urbano cuando el origen y destino tienen una distancia menor o igual a 30 kilómetros, están dentro del mismo municipio o pertenecen a una ciudad reconocida en el Catálogo Sistema Urbano Nacional 2020. Este último criterio permite identificar ciudades que pueden abarcar más de un municipio, así se determina si un servicio de transporte se encuentra dentro de la exención del impuesto. Con ello, se busca evitar interpretaciones ambiguas sobre qué constituye un trayecto urbano y garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal vigente.
Fuente: IDC Online.